Reconócelo, te has planteado en alguna ocasión montar tu propia tienda on line.
Empezaste con una pequeña tienda de barrio, cuando eras más joven, en la que pudieras interactuar con los vecinos, vender tus productos y vivir tranquil@.
Incluso te envalentonaste y llegaste a dar los primeros pasos para tenerla:
- Miraste locales.
- Hiciste el plan de empresa.
- Miraste préstamos (incluso los ICO que son más difíciles que el euromillón)
- Proveedores, análisis y estudios de mercado de la zona.
- Hablaste con tu ayuntamiento para que te explicaran cómo eran los trámites a seguir: licencia de obras, presentación de proyecto, licencia de apertura, impuestos…
- Hasta miraste la posibilidad de contratar los servicios de una gestoría que te llevara los papeles.
Y otro montón de cosas que omito por no hacer demasiado infumable esta entrada.
Total, que terminaste por abandonar y ponerte a trabajar para otros por el coñazo que suponían todos los trámites que he mencionado antes.
Esa pequeña “papelería-librería” nunca llegó a materializarse.
Ahora los tiempos han cambiado. Abriste un blog, ¿quién no lo tiene? Escribes libros, ebooks, haces cursos, grabas tutoriales… te estás planteando dejar tu trabajo nutricional y hacerle caso a tu mentora: Ana Glez Duque, que lleva diciéndote desde hace algunos meses que montes tu propia tienda on line antes de lanzarte a la piscina y comprobar si hay agua.
Así podrías compatibilizar la venta de tus productos en otras plataformas con las de tu propio espacio.
¿Por qué?
Simple. Porque te dejan más margen de beneficio.
“Pero no tengo ni idea de montar una tienda on line”.
No hay problema. MOLPE te soluciona esa cuestión.
¿Alguna no? 😉
¿Y los pasos legales que hay que dar?
Para eso estoy yo aquí.
Requisitos legales para abrir una tienda online
Lo primero de todo:
Alta en IAE y autónomo en la Seguridad Social
Si vas a vender productos y/o servicios, vas a realizar una actividad económica. Recibirás una compensación a cambio de esos productos o servicios y eso a Hacienda y a la Seguridad Social, no suele pasarle desapercibido NUNCA (hazme caso, no se les puede engañar, yo lo he intentado. Es broma, pero molaría ¿no?)
Debes acercarte por Hacienda (en el caso de que no tengas una gestoría que se encargue de estas cosas) y pedir el modelo 036 o el 037 y rellenarlo.
¿Diferencias?
El 036 es más amplio. Incluye todo lo que puede hacer un autónomo en cuanto a labores y lugares.
Si solo tienes pensado vender en España (raro hablando de internet) y tu situación no está sometida a ningún supuesto de impuestos especiales, puede que con el 037 sea suficiente.
No obstante, si tienes claro que algunas ventas se van a ir fuera de nuestras fronteras —y si vendes en Amazon por ejemplo esto ya lo puedes saber—, tenlo en cuenta antes de hacer el alta.
De todos modos, cualquiera de los dos modelos te permite notificar cambios en tu situación a Hacienda.
Si me preguntas, como siempre, si este alta se puede realizar de manera telemática, la respuesta es afirmativa.
Pero para eso deberás tener un DNI electrónico o un certificado electrónico validado.
Lo puedes solicitar también cuando vayas a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social (alta en el RETA: régimen especial de trabajadores autónomos).
Realizas la solicitud del código del certificado FNMT de persona física asociado a tu DNI y te llega a la dirección de correo electrónico que facilites el código de descarga del certificado para instalarlo en tu ordenador.
Con eso ya podrás realizar todos los trámites telemáticos que necesites con la administración. Y los requisitos legales para montar tu tienda online se te harán un poco menos cuesta arriba.
Si quieres conocer las ventajas que este año 2018 tiene darse de alta como autónomo, escribí este post en mi blog, donde traté de resumir las más importantes.
¿Qué otras leyes debo tener en cuenta?
Varias.
Empiezo por la 34/2002 de servicios de la información y el comercio electrónico.
O como se la conoce vulgarmente LSSI.
¿A qué servicios relacionados con internet se aplica?
- Comercio electrónico
- Contratación on line.
- Información y publicidad.
- Servicios de intermediación.
En el caso que hemos puesto, el tuyo, te tocan todos o casi todos.
La LSSI se aplica a todas aquellas actividades que constituyen una actividad económica. Una actividad por la cual vas a recibir una compensación económica (dinero, vamos). Y se enfoca principalmente en:
- Empresas (personas jurídicas)
- Particulares
Que realicen actividades económicas a través de internet.
¿Dónde deben radicar (tener su domicilio) los prestadores de servicios?
Según el artículo 2, la LSSI afecta a los establecidos en España.
Según el artículo 3, es de aplicación a los establecidos en la UE o el Espacio Económico de la Unión.
Según el artículo 4. A los que están establecidos en otros países habrá que estar a los tratados existentes entre ambos.
Obligaciones del prestador de servicios
Aparecen en el artículo 10 y obliga a acceder de forma fácil, permanente, directa y gratuita a esta información:
- a) Tu nombre o denominación social y datos de contacto: domicilio, correo electrónico y cualquier otro que permita comunicación rápida, directa como teléfono o fax.
- b) Si eres empresa y tienes Registro Mercantil u otro registro público, el número de inscripción que corresponda.
- c) Si la actividad requiere de autorización administrativa previa, los datos de la misma y los del órgano encargado de supervisión.
- d) El NIF
- e) Si ejerces profesión regulada, los datos del colegio profesional y el número de colegiado, título académico y Estado de la UE que lo expidió, homologación (en su caso) y códigos deontológicos aplicables.
- f) Precio de los productos indicando impuestos y gastos de envío.
- g) Códigos de conducta a los que estás adherido y la forma de consultarlos.
También tienes la obligación de informar a tus usuarios sobre los medios técnicos que utilizas para la protección frente a amenazas de seguridad (virus, spam, spyware…) y las herramientas de filtrado de contenidos no deseados.
En cuanto a la contratación electrónica:
Se tienen las siguientes obligaciones:
Antes de la contratación tienes que reflejar:
- Las condiciones generales de contratación que rijan el contrato.
- Los trámites o pasos para celebrar el contrato.
- Si va a archivar el documento electrónico del contrato y este va a ser accesible.
- Los medios técnicos que hay para identificar y corregir los errores en la introducción de datos antes de confirmar.
- La lengua en la que se puede formalizar el contrato.
Después de la contratación:
- Confirmación de la recepción de aceptación por uno de estos medios:
- Acuse de recibo de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica en 24 horas desde la recepción.
- A través de medio equivalente al usado en el procedimiento de contratación.
Publicidad en internet, correo electrónico y medios análogos
La publicidad debe ser presentada de forma que se identifique de manera clara el anunciante y no puede confundirse con otros contenidos.
Las ofertas promocionales deben cumplir:
- Oferta, concurso o juego, claramente identificados como tal.
- Condiciones de acceso y participación fácilmente accesibles y expresadas de forma clara e inequívoca.
Envío de comunicaciones comerciales (newsletters)
- Para poder hacer estos envíos, el usuario lo tiene que haber solicitado previamente. ¿Cómo? Apuntándose y clickando en el box check que ahora debes habilitar en tu cajita de suscripción.
- Se debe ofrecer al usuario la posibilidad de oponerse al tratamiento de los datos con fines promocionales y/o publicitarios.
Otra de las cosas sobre las que la ley hace hincapié, son las cookies. Pero no me voy a detener en este punto ya que en la red tienes un montón de información sobre la misma y sería repetir sobre repetido. Y tú no quieres eso ¿verdad?
Además, a partir de este año, la legislación europea va a ser un poco más permisiva en cuanto a las notificaciones en este punto y también lo trato en la entrada de mi blog que te he mencionado antes.
En cuanto a las infracciones y sanciones, la ley recoge tres en atención a su gravedad en artículos 38-39.
- Leves. Multa hasta 30.000€
- Graves. Multa de 30.001 a 150.000€
- Muy graves. De 150.001 a 600.000€
Ley de Ordenación del comercio minorista
Te preguntarás porque hay que citar esta ley si tú no tienes una tienda física.
La razón la da su artículo 2 en la segunda parte al conceder la consideración de establecimiento comercial a toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual. O sea, que tu tienda online es una tienda a todos los efectos.
A partir del artículo 38, en el Capítulo II, si no te has dormido antes, te encuentras las referencias a las ventas a distancia. Y esto te interesa.
En este caso debes estar atento a cuestiones como:
- Reflejar el plazo máximo de envío del producto al cliente.
- El plazo de devolución (en consonancia con la ley de consumidores y usuarios). Tienes 14 días para devolver el producto y que le sea reembolsado el importe al cliente. Pero además, al consumidor, le ha de quedar claro este punto porque sino se ampliaría el plazo a 12 meses. ¿Cómo le queda claro? Poniendo un mensaje que tenga que clickar (sí, esto es necesario hoy en día en casi todo) como que entiende el plazo de devolución o la política de condiciones de uso.
- En el plazo de 3 meses desde tu constitución (como autónomo o como empresa) debes comunicar al Registro de ventas a distancia el inicio de tu actividad.
No te hablo aquí del derecho al desistimiento porque lo voy a hacer cuando hable ahora de la Ley General de Consumidores y Usuarios.
Ley de Consumidores y Usuarios
Sé que son muchas las leyes que estoy mencionando ¿qué me vas a contar?
Pero es mejor decirte todo lo que está reglado y normativizado a que te lleves una sorpresa después.
Vas a tratar con personas que comprarán tus productos, por tanto son consumidores y esta norma regula las relaciones existentes entre los mismos y establece una serie de obligaciones. Entre ellas y por el caso que nos ocupa:
- Precio final del producto: Debe estar muy claro antes de que se haya producido la finalización de la compra. También deben estar claros los impuestos que se aplicar a los mismos, los gastos de transporte, de entrega…En el caso de que se realice una suscripción, el precio debe incluir el total de coste por periodo de facturación.
- Procedimiento de pago, entrega y ejecución en el que el empresario se compromete a entregar los bienes. Y en el caso de que proceda, el sistema de tratamiento de reclamaciones.
- La lengua en la que se hará el contrato cuando esta no sea en la que se ofreció la información previa a contratación.
- Características principales de los bienes o servicios.
- Identidad del empresario, incluido nombre comercial.
- Todos los datos de contacto del empresario.
En el caso de desistimiento se debe habilitar:
- Un formulario al efecto.
- Las condiciones para el mismo.
- El plazo en el que ejercitarlo.
- Procedimiento para ejercerlo.
- Indicar que en caso de desistimiento el usuario tendrá que hacerse cargo de los costes de devolución cuando proceda.
- Indicaciones de cuando no procede el desistimiento o circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.
Condiciones de uso de nuestra web
En este caso, aconsejaría que en la redacción de tu política legal (el documento legal que informa a tus lectores de quién eres y dónde están entre otras cosas) incorporases las condiciones de uso de tu plataforma.
Debes hacerlo de una manera clara y colocarlo, como el de privacidad, en lugar bien visible y accesible de la web.
En este documento debes recoger:
- Condiciones de compra
- Obligaciones del comprador/usuario
- Política de devoluciones
- Propiedad Intelectual
- Referencia legal a los derechos del usuario (ya te los menciono en esta entrada)
- Las distintas formas de pago aceptadas en la web.
- La reserva de derechos y política de privacidad.
- Dónde y cómo dirigirse en caso de conflicto.
- Legislación aplicable y lugar de resolución de problemas en caso de conflicto.
Antes de hacer una breve mención a la LOPD, las Cookies y el nuevo reglamente europeo, quiero dejarte por aquí otra mención que no debes desestimar a la hora de montar tu negocio on line.
Y no es otra que la ley 7/98 de Condiciones Generales de Contratación.
LOPD y Cookies
La directiva europea de 2016 (no te voy a poner otro montón de números porque tienes que estar de leyes hasta el último pelo) obliga a que a partir de mayo de 2018, o sea ya mismo, nos adaptemos a las especificaciones que indica para el tratamiento de los datos aportados por los usuarios, ofreciendo el mayor nivel de seguridad a los mismos.
En función de los datos que recojamos, deberemos implementar un mayor nivel de seguridad o menor. Para eso en la página de la AEPD, ofrecen un test rápido para que conozcas cual es tu situación. Te avanzo de cualquier manera que estarás en el nivel de seguridad más leve o intermedio en todo caso.
- Los datos que recabes deben ir a un fichero que tendrás que comunicar a la AEPD que los inscribirá y se encargará de custodiar.
- Debes informar al usuario de quién eres, para qué recoges esos datos y qué vas a hacer con ellos.
- También tienes que informarles de sus derechos: acceso, rectificación, oposición, cancelación, portabilidad y olvido.
- Recoger su consentimiento de manera previa y de forma expresa.
En el texto que hablábamos antes de la política de privacidad debes recoger estas consideraciones.
También lo es, finalmente, lo referido a las cookies.
La ley, por el momento, nos obliga a informar al usuario del tipo de cookie que usamos en nuestra web. Necesitamos el consentimiento expreso del usuario caso de querer utilizar una cookie que recaba cierto tipo de información.
De todas maneras en este podcast lo expliqué todo con mayor detenimiento. Si consideras que es útil y que te gustaría que profundizase un poco más en el tema de las cookies, por ejemplo, solo tienes que dejarme un comentario.
O compartir este artículo si crees que puede ayudarle a alguien que conoces.
Uffffffffffffffff…. Casi me da un parraque…. Siento que puedo hacer mil cosas pero leyendo el artículo me siento incapaz de enfrentarme a todo esto 🙁 No sé como me lo voy a montar. Si tuviese dinero sería lo primero que contrataría: un gestor. De todos modos gracias por el artículo.
Yo creo que parece más de lo que es en realidad. Pero sí, un gestor es algo necesario para no meter la pata al principio.
No he podido llegar al final del artículo. Se me han quitado las ganas a media altura, me temo 🙁
Pregunta: ¿qué hay de eso que “se dice por ahí” de que si lo que ingresas es menos de X cantidad no hace falta declararlo porque se considera ventas de un particular? ¿Existe? ¿Es un bulo del interné?
Hola, David.
No había visto la pregunta hasta ahora. Te pido disculpas por no responder.
En cuanto a lo que comentas, siento que no hayas llegado hasta el final. Sé que son temas complejos.
Y, fiscalmente hablando, nunca he visto que haya diferencias para Hacienda en que la venta la haga un particular o la haga una empresa. Me refiero al mero acto de la venta. Luego hay muchos matices.
Todo lo que se ingresa hay que declararlo. Otra cosa es el resultado final de esa declaración. Pero si se hace un ingreso por venta de bienes y servicios debe quedar reflejado. So pena que la otra parte haga su declaración, tú no y hacienda te pida explicaciones.
Un abrazo.
¡Hola, hola! Estaba leyendo este artículo y me surgen un par de dudas:
En lo que se refiere a darse de alta en el registro de empresas de venta a distancia… he encontrado esto: “Por otra parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, introdujo una regulación específica para las actividades de comercio electrónico, estableciendo unos requisitos de información para los prestadores de estos servicios, lo que hace innecesaria la obligación de registrar su actividad en el Registro de empresas de venta a distancia cuando una empresa que utiliza los servicios de operadores de telecomunicaciones, portales o cualquier otro servicio de acceso a Internet, ofrezca y venda sus productos a través de este medio, toda vez que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información ya contiene los elementos de la identificación de la empresa oferente adecuados al propio canal de comunicación a distancia, en este caso Internet y correo electrónico”.
¿Entiendo que entonces los que ofrezcamos comercio electrónico por página web ya no tendríamos que darnos de alta en ese registro? (lo he encontrado en esta web: https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMzM0tTtbLUouLM_DxbIwMDSwNDIzOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAkMOBfDUAAAA=WKE).
Y segunda duda: ¿acepta la LSSI como domicilio un apartado postal? Dar una dirección particular es un tema bastante… peliagudo.
Como el artículo tiene ya un tiempo lamento entrar ahora a hacer preguntas, pero si J. C. tiene oportunidad de responder, ¡maravilloso! Muchas gracias por la información tan valiosa que ofrece este artículo 😉
Hola, Gabriella.
No hay problema por el tiempo transcurrido. Para eso estamos. 😜
Intentaré ayudarte porque, en realidad, ambas preguntas tienen relación.
En el caso de la primera: No. Como bien se dice, no hay obligación de registrarse porque la LSSI, ya “obliga” desde 2002 a identificar a la empresa, a su titular…etc. Se hace por seguridad para el usuario y además en el mismo medio (que a todos los efectos es como si Fuera un local físico) desde el que se presta el servicio.
Aunque hay que reconocer que el enlace lo explica de forma un tanto farragosa 😂😂
En la segunda: precisamente por lo anterior, la ley obliga a identificar el titular y la empresa y dar un lugar dónde se “te pueda localizar”en el art 10.
Este tema ha salido en otro momento y sé que es complejo. Con RGPD ya se habló.
Hasta dónde sé, en este caso, creo que el apartado postal no es una opción. Porque pueden notificarte, sí. Pero no localizarte.
Espero haber podido ayudarte. No obstante, sí tienes más dudas, puedes escribirme y vemos opciones.
Besotes.