¿Es necesario estar dado de alta en autónomo para ser escritor?

¿Es necesario darme de alta como autónomo para ser escritor? Esta es una de las preguntas que más veces se hacen los escritores. Aunque parezca mentira, esta pregunta se repite más que otras mucho más relacionadas con la escritura o la publicación. El tema de la fiscalidad para escritores, aunque parece muy complejo algunas veces, la realidad es que no lo es tanto.

En otros casos, existe una gran falta de interés o desconocimiento sobre este tema. Muchas personas escriben y publican sus obras en Amazon o en una editorial y jamás se plantean esta pregunta. ¿Por qué iban a hacerlo? Al fin y al cabo, solo quieren ser escritores, no empresarios. Por desgracia, esta dejadez podría ser perjudicial para tu carrera, pero también para tu bolsillo, sobre todo si no declaras las ganancias de tus libros.

Por un lado, esta dejadez es habitual no solo en escritores, sino también en pintores y otros artistas. No será la primera vez que se hable en este blog de la extraña relación entre los escritores y el dinero. Yo mismo he hablado muchas veces de la alergia que nos produce a los escritores el tema de vender nuestros libros o de andar por las redes de promoción. En este blog, tenemos incluso un artículo sobre cómo promocionar tu libro cuando eres tímido…

No voy a entrar otra vez en el tema de la venta, si estás leyendo este artículo es que ya entiendes la importancia de prestar atención a la promoción y a las ventas de tu libro. Si estás aquí, es que tienes muy claro que vas a gestionar tu carrera de escritor como una profesión más y no como un hobby.

Fiscalidad para escritores: ¿tengo que estar dado de alta en autónomos para ser escritor?

En primer lugar, tienes que saber que los datos que leas en este artículo son válidos para autores que residen en España. Si vives en otro país, lo mejor es que consultes información sobre fiscalidad allí o, si tienes la oportunidad, preguntes a un asesor fiscal.

Para saber si un escritor debe darse de alta como autónomo, es esencial conocer los criterios recogidos en la normativa general de los trabajadores autónomos. De hecho, en la enumeración de profesiones que deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se cuenta a los escritores. En concreto, aquellos que perciban ingresos por sus libros y que «realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».

En este sentido, al preguntar a una asesoría laboral o fiscal, lo más seguro es que se diferencien entre dos tipos de escritores:

  • Escritores accesorios: que son aquellos que tienen un contrato laboral (público o privado) del que obtienen sus ingresos principales, siendo la escritura una actividad secundaria.
  • Escritores profesionales: que son los que se dedican a escribir sin realizar ninguna actividad económica más.

De los dos grupos, es el escritor profesional el más sencillo de gestionar, ya que en este caso están obligados a darse de alta como autónomos. En este sentido, no solo se debe facturar el dinero obtenido de ingresos por libros, sino que se deben contar también los ingresos por cualquier charla o evento al que se haya invitado.

En el caso de los escritores accesorios o no profesionales, la Seguridad Social señala que el escritor se debe dar de alta si realiza de forma habitual, personal y directa la actividad bajo título lucrativo. Esta definición es un tanto ambigua y hasta existe jurisprudencia enfrentada; por una parte algunos jueces creen que si el escritor tiene un trabajo principal no debe darse de alta, mientras que otros señalan lo contrario.

Lo mejor, para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social, es darse de alta como autónomo. Esto se debe a que desde hace un tiempo, la obligación del alta no está ligada a los ingresos, sino a la habitualidad de los ingresos. Si tienes tus libros publicados en Amazon y te generan ingresos cada mes, por bajos que estos sean, deberías estar dado de alta como autónomo.

Ya. No es justo.

Darse de alta y obligaciones

Ahora que lo tienes claro, vamos a ver qué tienes que hacer. En primer lugar, deberás darte de alta en Hacienda mediante los modelos 036 o 037 y abonar la cuota de autónomo. En este sentido, ahora mismo la Seguridad Social ofrece una «tarifa plana» para autónomos en la que pagas 60 € los primeros 12 meses, 141,65 euros los siguientes 6 meses, 198,31 € los siguientes 6 y, 198,31 euros los siguientes 6 meses. Tras estos dos años iniciales de «tarifa plana» tendrás que abonar los 286,15 euros de la cuota habitual.

En este sentido, tienes que tener mucho cuidado, ya que para solicitar la «tarifa plana» debes cumplir ciertos requisitos, como no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos dos años, ni ser autónomo colaborador.

Además de abonar la cuota mensual como autónomo tendrás que hacer la declaración trimestral de IRPF (modelo 130 o 131), la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y la declaración anual de la renta.

Con respecto al IRPF, tendrás que aplicarlo a todas las facturas que hagas a empresas que se encuentren dentro de España. En este caso, las retenciones serán del 15% o del 7% durante los dos primeros años del alta. El IRPF se aplica a las facturas que se presenten a las editoriales en concepto de derechos de autor.

En cuanto al IVA, no se aplica a los derechos de autor que te paguen las editoriales, tampoco tendrás que pagar el IVA de los libros que vendas en Amazon, ya que lo paga la propia plataforma. Sí que tendrás que pagar IVA de tus libros si vendes por algún canal directo (por ejemplo, desde tu página de autor), en este caso deberás aplicar el 4% de IVA para libros en papel y digital.

Otras dudas sobre fiscalidad

Vale, ya sabes qué tienes que hacer si eres escritor profesional. Pero ¿qué pasa cuando tienes un trabajo nutricional? ¿Tienes que darte de alta en autónomo? Por desgracia, la respuesta vuelve a ser sí, incluso si percibes pocos ingresos por tus libros, mientras estos sean constantes, deberás estar dado de alta.

En este caso, dispones de varias opciones. Si tienes un contrato de trabajo a jornada completa, podrás darte de alta con una reducción del 50% los primeros 18 meses y del 75% los siguientes 18. Si el contrato es a media jornada, podrás beneficiarte de una reducción del 75% de la base mínima los primeros 18 meses y del 75% los 18 siguientes.

El resto de obligaciones serán las mismas (IVA, IRPF y declaración anual), pero con la excepción de que tendrás que sumar los ingresos que obtengas en tu trabajo y los que provienen de tu trabajo como escritor.

¿Y si estás jubilado? Hasta 2019 los jubilados no podían llevar a cabo ningún tipo de trabajo remunerado, a excepción de aquellos que tengan una jubilación parcial o flexible. Sin embargo, desde abril de 2019 las actividades artísticas que generen ingresos son compatibles al 100% con las modalidades de pensiones contributivas.

Con esto abarcamos casi todo lo que tienes que ver con estar dado de alta en autónomo para ser escritor. Pero esto no es todo, seguro que tienes muchas dudas más, ¿dónde tienes que ir para hacer todas estas gestiones? ¿Cómo tienes que hacerlas? ¿O qué pasa con las ganancias de un premio literario? Bueno, para ayudarte con todas estas dudas y preguntas que tengas sobre la fiscalidad de los escritores, tienes a tu disposición un completo curso sobre fiscalidad en la plataforma de cursos de MOLPE.

Fiscalidad para escritores